Siguiendo con la búsqueda de financiación del proyecto emprendedor, los
inversores externos, como son los Business Angels (BA) o los Fondos de Capital
Riesgo (FCR), suelen exigir por su aportación económica, condiciones que pueden
parecer muy duras a los emprendedores.
Hay que tener en cuenta que el tanto por ciento de inversiones fracasadas suele
ser del orden del 80% entre fallidas y “muertos vivientes”, proyectos estos
últimos sin crecimiento que no generan retornos a los inversores y que
generalmente solamente sirven para que la empresa sobreviva y pague los
salarios de los trabajadores y de los propios emprendedores.
Ya que no son donaciones, sino inversiones para ganar dinero a través de las
plusvalías generadas por la empresa, los inversores proyectan sus aportaciones
en forma de capital, no para quedarse indefinidamente en la empresa y obtener
retornos a través de los beneficios, sino para salir de ella en unos 5 a 7 años,
vendiendo su participación y pensando en multiplicar por 10 su inversión
inicial y con ello, además de ganar dinero, compensar las inversiones
fracasadas.
Para que la empresa crezca, los inversores se han de asegurar que los
emprendedores continúan trabajando por la empresa con ilusión y por eso no
toman la mayoría del capital, ni tampoco toman una participación testimonial
que no les compense mantener una mínima dedicación al seguimiento de la empresa
y participar en los órganos de gobierno. Es decir, su participación suele estar
situada entre un 15% y un 40% y el capital aportado, siguiendo las horquillas
comentadas en el post anterior, está condicionado por la valoración de la
empresa y por las expectativas de la misma.
Si los inversores no tienen la mayoría del capital, ¿Cómo pueden obligar a
los emprendedores a tomar ciertas decisiones? La respuesta está en los acuerdos
que los inversores exigen aceptar a los emprendedores en un documento conocido
como Pacto de Socios Inversores. Por este documento los inversores toman el
control de ciertas decisiones clave de la empresa, como la permanencia de los
emprendedores en ella, el sueldo de los mismos, impedir la venta de
participaciones de los emprendedores antes que las de los inversores, la
obligación para los fundadores de vender su participación si los inversores lo
requieren porque unos nuevos inversores quieren la mayoría o quedarse con toda
la empresa, etc.
Dado que los inversores generalmente conocen bien los puntos que debe
contener el Pacto de Socios Inversores para cubrirse de todos los riesgos
posibles, los emprendedores harán muy bien en documentarse
o buscar un abogado especializado en estos temas para ayudarles en la redacción
de este documento y de esta forma evitar un acuerdo desequilibrado a favor de
los inversores.
El Pacto de Socios Inversores es muy diferente al Pacto de Socios
Fundadores, acuerdo este, que también se aconseja firmar a los emprendedores
entre si cuando empiezan a impulsar el proyecto emprendedor, y en el que se trata
de establecer las reglas de juego entre los miembros del equipo emprendedor.
El planteamiento, por parte de los impulsores de un proyecto emprendedor,
de una inversión externa, es algo que puede ser muy comprometido para el futuro
de la empresa. Esta decisión se debe tomar cuando la continuidad de la empresa peligra
por falta de financiación o cuando se plantea una expansión, por ejemplo,
internacional. Sin embargo, la decisión se ha de tomar con tiempo suficiente
(de tres a seis meses) para negociar con tranquilidad y no estar en una
situación de debilidad determinada por la urgencia de disponer de los fondos
necesarios.
La entrada de inversores externos puede significar perder el control de la
empresa, por eso, si es posible, aunque el crecimiento sea más lento, los
emprendedores han de considerar que los mejores financieros de su empresa son
los clientes que no te obligan a firmar el Pacto de Socios Inversores.