En una entrada anterior comentamos que las ICO (Initial Coin
Offering) eran una vía alternativa que estaba tomando fuerza para financiar
startups y empresas en general.
La puesta en funcionamiento consiste en desarrollar cuatro pasos, como son:
·
En
primer lugar, un white paper en el
que aparece toda la información relevante del proyecto, como son los objetivos,
el modelo de negocio, el equipo que lo lidera y las reglas de juego entre
inversores y emprendedores.
·
En
segundo lugar, generar en una plataforma como waves o ethereum los tokens del proyecto que
funcionan como las acciones de una sociedad anónima.
·
En
tercer lugar, escribir un contrato inteligente, en alguna plataforma como las
dos ya mencionadas, que no es más que un programa informático que funciona como
un pacto de socios inversores, pero con una ejecución automática.
·
En
cuarto lugar, dar publicidad al proyecto para recoger las inversiones necesarias
para poder llevar el proyecto adelante.
Una ICO presenta una gran ventaja respecto a la burocracia que
conllevan las IPO (Initial Public Offering), Oferta Pública de Venta (OPV) en
castellano. No hay notarios, ni registros, ni largas discusiones para generar
un pacto de socios inversores.
Sin embargo, las ICO tienen también problemas, uno de ellos es
que, al no tener una existencia legal, no tienen garantías jurídicas. Esto implica
una inseguridad para los inversores que puede dar lugar a estafas y de hecho
así ha ocurrido en alguna ocasión. El equipo de hipotéticos fundadores podría,
una vez recogida la inversión, desaparecer con el dinero, por eso es conveniente
tener buenas referencias del equipo que lidera el proyecto, información
detallada del proyecto e implementar algunas condiciones de salvaguarda como,
por ejemplo, incluir en el contrato inteligente que el dinero queda en depósito
(escrow) y que se vaya liberando según se cumplan los hitos del proyecto.
Un segundo problema procede de no programar bien el contrato
inteligente y dejar algún “agujero” que no estaba bien previsto. En los
contratos convencionales un juez puede dirimir las posibles ambigüedades del
documento. Sin embargo, en un contrato inteligente, no puede haberlas ya que el
juez es el propio contrato.
Una escenario que se ha de tener en cuenta es la consideración delas ICO’s por los estados, en algunos países está prohibido su lanzamiento
como en China, o están regulados como en Francia, o permitidos con futura
regulación como en Gran Bretaña o la Unión Europea y en otros casos permitido
como en España. Estas situaciones tienen entre otras causas, la fiscalidad, por
lo que es previsible que en el futuro todos los estados regulen el lanzamiento
de ICO’s. Aunque también es posible que aparezcan lugares que pueden constituirse
como sedes de paraísos administrativos y fiscales, como parece que está
ocurriendo entre otros con Gibraltar. Aunque parecen prometedoras, el futuro
nos dirá cual será finalmente el funcionamiento de las ICO.