miércoles, 31 de octubre de 2018

El funcionamiento de las ICO


En una entrada anterior comentamos que las ICO (Initial Coin Offering) eran una vía alternativa que estaba tomando fuerza para financiar startups y empresas en general.
La puesta en funcionamiento consiste en desarrollar cuatro pasos, como son:
·        En primer lugar, un white paper en el que aparece toda la información relevante del proyecto, como son los objetivos, el modelo de negocio, el equipo que lo lidera y las reglas de juego entre inversores y emprendedores.
·        En segundo lugar, generar en una plataforma como waves o ethereum los tokens del proyecto que funcionan como las acciones de una sociedad anónima.
·        En tercer lugar, escribir un contrato inteligente, en alguna plataforma como las dos ya mencionadas, que no es más que un programa informático que funciona como un pacto de socios inversores, pero con una ejecución automática.
·        En cuarto lugar, dar publicidad al proyecto para recoger las inversiones necesarias para poder llevar el proyecto adelante.
Una ICO presenta una gran ventaja respecto a la burocracia que conllevan las IPO (Initial Public Offering), Oferta Pública de Venta (OPV) en castellano. No hay notarios, ni registros, ni largas discusiones para generar un pacto de socios inversores.
Sin embargo, las ICO tienen también problemas, uno de ellos es que, al no tener una existencia legal, no tienen garantías jurídicas. Esto implica una inseguridad para los inversores que puede dar lugar a estafas y de hecho así ha ocurrido en alguna ocasión. El equipo de hipotéticos fundadores podría, una vez recogida la inversión, desaparecer con el dinero, por eso es conveniente tener buenas referencias del equipo que lidera el proyecto, información detallada del proyecto e implementar algunas condiciones de salvaguarda como, por ejemplo, incluir en el contrato inteligente que el dinero queda en depósito (escrow) y que se vaya liberando según se cumplan los hitos del proyecto.
Un segundo problema procede de no programar bien el contrato inteligente y dejar algún “agujero” que no estaba bien previsto. En los contratos convencionales un juez puede dirimir las posibles ambigüedades del documento. Sin embargo, en un contrato inteligente, no puede haberlas ya que el juez es el propio contrato.
Una escenario que se ha de tener en cuenta es la consideración delas ICO’s por los estados, en algunos países está prohibido su lanzamiento como en China, o están regulados como en Francia, o permitidos con futura regulación como en Gran Bretaña o la Unión Europea y en otros casos permitido como en España. Estas situaciones tienen entre otras causas, la fiscalidad, por lo que es previsible que en el futuro todos los estados regulen el lanzamiento de ICO’s. Aunque también es posible que aparezcan lugares que pueden constituirse como sedes de paraísos administrativos y fiscales, como parece que está ocurriendo entre otros con Gibraltar. Aunque parecen prometedoras, el futuro nos dirá cual será finalmente el funcionamiento de las ICO.